¿Vendes tu vivienda y tienes mas de 65 años? Te contamos como tienes que declarar

 

¿Cómo debo declarar la venta de la vivienda habitual? Estamos casados, tenemos más de 65 años y hacemos declaraciones individuales.

En Dilmun Property hemos preparado una guía con los punto principales que has de conocer.

Con la venta de una vivienda habitual se producen ganancias patrimoniales, esto es que hay variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél. En general, se producirán:

  • Cuando los contribuyentes transmitan bienes de su patrimonio. En este caso, la ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición.
  • Cuando se incorporen bienes al patrimonio del contribuyente, como en el caso de la obtención de un premio, en cuyo caso la ganancia estará constituida por el valor de mercado de los mismos.

Según los artículos 33.1 y 33.2, de la LIRPF, para que se produzca una ganancia o pérdida patrimonial deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Existencia de una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.
  2. Que como consecuencia de dicha alteración se produzca una variación en el valor del patrimonio del contribuyente.
  3. Que no exista norma legal que expresamente exceptúe de gravamen dicha ganancia o la haga tributar como rendimiento.

 Una vez obtenidas, pueden estar exentas de tributar cuando el dinero se reinvierta en otra vivienda habitual o en su rehabilitación. De este modo, se ahorran los impuestos que van del 19% al 23% de la ganancia obtenida.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 33.4 de la Ley del IRPF, las personas mayores de 65 años disfrutan de algunos beneficios fiscales a la hora de hacer la declaración de la renta, independientemente de reinvertir el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda.

En este supuesto, al tratarse de una vivienda habitual y ser mayores de 65 años, la exención es del 100%, esto es, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión del inmueble no debe integrarse en la base imponible del impuesto.

En el caso de las declaraciones de la renta individuales, cada uno se deducirá con base en el porcentaje de propiedad que disponga, que, en este caso, nada tendría que tenerse en cuenta debido a que la exención de esta venta está sujeta a ambos propietarios, por ser mayores de 65 años.

Por último, hemos de tener en cuenta lo dispuesto en la Ley del IRPF, en relación con el término de vivienda habitual. Para disfrutar de esta exención, los propietarios de la vivienda han tenido que residir en la misma, al menos, los tres años anteriores a su venta, de lo contrario, no se considerará vivienda habitual.

 

Esperamos te haya sido de utilidad y no dudes en contactarnos para recibir Asesoramiento Profesional.

 

M del Mar Aragón Rey

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